Ética y psicología
Ana María Jurado

Hace algunos días me contactó un psicólogo norteamericano. Me solicitó participar en un estudio para su tesis doctoral sobre la atención que los y las psicólogas de Guatemala brindamos a pacientes víctimas de trauma. Una vez acepté me envió un documento de 4 hojas para que lo leyera y luego firmara de aceptación. Se trataba de un Consentimiento Informado acerca de mi participación en el estudio que está realizando. El documento contenía toda la información referente a la participación y posibles riesgos, el destino que el material grabado tendría, los objetivos del estudio, etcétera. Quedé impresionada. He visto otros C.I. o Consentimiento Válido, pero ninguno tan completo.

En Guatemala tenemos poca experiencia en el uso del Consentimiento Informado. He observado que algunas universidades ya lo están usando en las investigaciones de los trabajos de tesis que hacen sus estudiantes. A la fecha no conozco de ningún profesional de la clínica que lo utilice.

Los especialistas en deontología establecen el C.I. dentro del principio del básico RESPETO, dado que al cumplir con los requisitos que este instrumento establece, nos situamos dentro del marco de la verdad, Decir la verdad es obligatorio en las relaciones que se instauran entre el o la profesional de la psicología y la persona a quien se presta el servicio. De forma tradicional las relaciones entre el profesional de la psicología y su cliente es vertical y paternalista, porque se asume que los profesionales sabemos lo que hacemos y tomamos de manera unitaria las acciones que consideramos convenientes sin el previo conocimiento y aceptación de nuestro consultante. Esta postura se ha mantenido hasta hace pocos años, cuando se ha ido evolucionando hacia una postura horizontal, interactiva y que reconoce los derechos de la persona a quien prestamos un servicio De manera que ahora no solamente informamos sino que mediante el C.I. ayudamos a la persona a tomar libremente las decisiones que tienen que ver con nuestra intervención.

Desde el punto de vista de la ética es totalmente imperativo que el ´la psicóloga actúe en el marco de la verdad, entendida esta como el hecho de no decir mentiras, es decir, lo que es falso y también, el deber de decir lo que la persona tiene derecho a saber.

El código de Ética del Colegio no plantea la veracidad como un principio pero a lo largo del mismo encontramos lineamientos y reglas que demandan de los profesionales respeto, integridad, ausencia de engaño en su desempeño profesional. Concretamente el lineamiento 1.7, Consentimiento Informado de manera muy explícita traza la ruta a seguir al respecto.

 Desde el punto de vista ético es obligatorio realizar el C.I. Esta obligatoriedad tiene un fundamento jurídico, ético-deontológico y utilitario. Sea cual sea la razón, la mayoría de los autores coinciden en que el consentimiento debe dado por profesional antes de que emprender cualquier acción que afecte la vida de los clientes.

Para que un consentimiento sea válido debe llenar las condiciones siguientes: en primer lugar, debe emanar de una persona competente, es decir, la persona que nos consulta debe estar competente el tipo de psicoterapia que puede recibir de para dar este consentimiento. Esta competencia se entiende como la capacidad de entender una conducta que se le presenta, sus causas y sus consecuencias, esto dentro de su propio contexto sociocultural. En el caso de niños, o de personas adultas que estén temporalmente inhibidas de esta capacidad, serán sus padres o responsables quien emita este consentimiento. Una persona es competente cuando es capaz de ejercer tres potencialidades psíquicas propias de la persona normal: la racionalidad, la intencionalidad y la voluntariedad (capaz de actuar sin coerción).

 La segunda condición para un consentimiento sea válido es que la persona haya recibido la suficiente y adecuada información. En el caso de la atención clínica-psicológica es información es suficiente cuando contiene un conjunto de datos merecido por el paciente. Al menos: 1. La capacitación y formación del psicoterapeuta, sus estudios previos, etcétera. 2. El tipo de psicoterapia que puede recibir de él, sus metas y objetivos. 3. Los asuntos relacionados con la confidencialidad y sus excepciones y 4. La forma en que serán registrados sus datos y si podrá tener acceso a ellos. Tradicionalmente en nuestro país los y las profesionales se reservan el derecho a la información relativa a resultados de pruebas, diagnóstico y conclusiones. Como vemos es importante establecer desde el inicio cuál va a ser el procedimiento que el o la profesional seguirán. En el área organizacional es importante que el C.I. contenga las especificaciones respecto a quienes tendrán acceso a la información emanada del trabajo con una persona.

La tercera condición para que un consentimiento sea válido es la voluntariedad y no coerción. Puede ser que la persona sea competente, que se le haya dado suficiente y verídica información, pero que no se encuentre libre para dar su consentimiento, para tomar una decisión. La persona debe estar libre de coerción externa, pero a su vez, es importante tomar en cuenta que una persona puede sentirse coaccionada desde su interior. Puede ser que se trate de una persona inmadura afectivamente, con miedos particulares, sin confianza o con poca confianza por experiencia de engaños previos, entre otras circunstancias.

El tema de Consentimiento Informado es actualmente fundamental en la práctica profesional, es la forma de instrumentalizar el principio de veracidad, autonomía y respeto que fundamente el ejercicio profesional, pero es complejo. Esto no justifica que no lo implementemos. La razón para implementarlo no debería ser de carácter burocrático ni práctico, (porque nos facilita la vida) sino porque deriva de las voluntades del consultante y del profesional sino que se sustenta en profunda raíces éticas que enriquecen con la comprensión el afecto, la solidaridad y el apego a la ciencia de y la psicóloga.

 

Bibliografía:

Franca-Tarragó, O. (1996) Ética para psicólogos. Introducción a la Psicoética. Descleé De Brouwer.

Colegio de psicólogos de Guatemala (2010) Código de ética. Ciudad de Guatemala: Autor.

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