Ana María Jurado
En la edición anterior abordamos el tema de los derechos de los clientes o pacientes. Puntualizamos algunos de estos derechos con ejemplos, por lo que en la edición actual continuamos con este tema, ahora, abordando otros derechos, igualmente interesantes.
Recordemos que estos derechos están basados en el decálogo de la psico ética elaborado por Berger, revisado y reformulado por Fanca-Tarragó. (Franca-Tarragó O. 2005) y que los paréntesis corresponden a Franca-Tarragó
5. El paciente tiene derecho a ser informado (de la escuela psicológica a la que pertenece el terapeuta, de los posibles objetivos terapéuticos, de las técnicas que se emplearán, de los posibles riesgos, y)* del plan de tratamiento para que de esta forma dar su consentimiento por adelantado.
Cuando el cliente se presenta por primera vez a la clínica o consultorio, dada nuestra baja cultura psicológica, generalmente no pregunta los aspectos antes mencionados. Sin embargo, es importante que él o la profesional estén preparados para brindar esta información si se le requiere Hemos observado que algunos profesionales incluyen esta información básica en el consentimiento informado que brindan de entrada a su cliente. Muchos de nosotros no estamos conscientes de este derecho y en ocasiones, aunque nos pidan la información no la brindamos. Nos parece que en la primera o primeras sesiones deberíamos tener claro cuál es nuestra visión del problema y, quienes utilizan diagnóstico, tenerlo ya establecido. Al haber determinado una impresión clínica o un diagnóstico es imperativo saber hacia dónde nos dirigimos, es decir, cuál es el plan de tratamiento. Y todo plan incluye: los objetivos, los procedimientos y la meta, que regularmente debe ser consensuada con el cliente. Este último aspecto es bastante discutible porque tradicionalmente se ha creído que somos nosotros, como expertos, quienes tenemos la verdad absoluta de lo que el cliente necesita. Pero es él el que tendría que decidir qué es lo que quiere alcanzar mediante la ayuda que solicita. Por ejemplo, una persona querrá resolver sus ataques de ansiedad, pero el terapeuta puede ver que concomitantemente con el problema de ansiedad hay otros problemas que merecen atención, Y querrá irse por estos problemas olvidándose del motivo por el cual fue requerido su apoyo. Este asunto, por demás delicado, debe ser planteado a la persona. Es decir tendremos que plantearle nuestra forma de formular el problema que le aqueja y consensuar el abordaje. En esta manera de trabajar, estamos cumpliendo con los mandatos éticos y a la vez, desde nuestro punto de vista, siendo más eficaces y eficientes. Hay mucha discusión sobre la efectividad de la psicoterapia y en nuestra opinión, puede deberse que domos poco objetivos y claros a la hora de brindar el servicio. Los servicios psicológicos pueden ser vistos como algo misteriosos, envuelto en una nebulosa que lo hace poco científicos. El misterio queda para épocas medievales. En estos tiempos, la claridad y objetividad deberían imperar.
6. El paciente tiene derecho a consultar a otros terapeutas y hacer referido a otros psicólogos si lo necesita.
Cuando un paciente quiere buscar la opinión de otro profesional, debemos alentarlo a que lo haga. Es importante tener las puertas abiertas de manera que el cliente se sienta libre de retirarse, de buscar otras opiniones u otros abordajes. No todos los pacientes son elegibles para una técnica determinada ni una técnica sirve a todos los clientes ni a todos los trastornos.
Por otro lado, como profesionales de una disciplina cada vez más amplia y a su vez especializada, es posible que no tengamos conocimiento y experiencia en algunas formas de atención. Por ejemplo, podemos estar atendiendo a un paciente que durante el proceso evidencia algún trastorno de tipo neurológico, que se quiere alguna evaluación especializada por parte de un médico neurólogo o un psico neurólogo. Es ético enviarlo a una evaluación de este tipo, que nos arrojará datos importantes que complementan nuestro trabajo y favorecen al cliente.
7. El paciente tiene derecho a que sus datos respecto al proceso terapéutico se guarde el registro seguro, (que proteja su privacidad). Tiene derecho también a poder disponer de copias para otros profesionales si él así lo desea, (y si con eso no se causan daños desproporcionados para su salud psíquica, mayores de los que se podrían esperar con la negativa de información).
Este aspecto, podría ser dado por obvio, en el sentido que la información está resguardada. Sin embargo, he tenido la experiencia de trabajar en instituciones en las cuales los expedientes están a la mano de secretarios, archivista y/o otros profesionales, por lo que la privacidad del paciente está en riesgo. Por ello es importante tomar las precauciones debidas y si el expediente está a la mano de otras personas deberíamos consignar en él una información muy escueta, para proteger a nuestro cliente.
Si el cliente solicita copia de su expediente para otro profesional, es importante evaluar si esta acción no va ser dañina para él mismo. Por supuesto que el expediente como tal no debería hacerse público sin antes haber obtenido el consentimiento, la autorización del interesado, y haber evaluado con él los riesgos de que esta información se haga pública. Por ejemplo, supe de un caso en el cual el profesional envío, además del informe respectivo, las pruebas psicológicas a un juzgado sin que se las hubieran solicitado. Este procedimiento nos parece inadecuado. Una prueba psicológica en manos ajenas al profesional puede ser mal interpretada o tergiversados sus resultados. El cuidado con este material debe ser extremo, tanto si se trata de adultos como de adolescentes y niños y niñas. Un profesional debe planificar concienzudamente cuál va ser el manejo y el resguardo del material de sus clientes. Inclusive, debe prever que será de este material si él falleciera.
8. El paciente derecho a la privacidad y a la confidencialidad, (siempre que no se deriven daños graves entre terceros o contra sí mismo en lo que concierne a la vida o a la integridad personal).
El tema de la confidencialidad y privacidad ha sido tratado en este mismo espacio, por lo que nos referiremos únicamente al aspecto que se conoce como la excepción a la regla o levantamiento de la confidencialidad. Estamos ante el caso en el que la vida del cliente o de terceros está en peligro: plan e intento de suicidio o de homicidio. En ambos casos el profesional puede levantar la confidencialidad. Por ejemplo,
el caso de una joven que está poniendo en peligro su vida mediante prácticas bulímicas o el caso de alguien que pretenda matar a su cónyuge. La ley obliga a denunciar los casos de abuso a menores, por lo que el profesional estaría obligado a poner en conocimiento de las autoridades cuando tiene conocimiento de que él o la niña están siendo víctimas en el hogar, aunque esto represente que los padres lo retiren de la clínica.
Como vemos la práctica de la psicología exige de los profesionales no solo pericia, sino también juicio y honorabilidad en todos los sentidos.
Los textos que aparecen entre paréntesis fueron agregados por el autor, Tranca-Tarragó al original de Berger.
Bibliografía:
Colegio de Psicólogos de Guatemala (2010). Código de Ética. Guatemala: Autor.
Franca-Tarragó, O. (1996). Ética para psicólogos. Introducción a la Psicoética.5ª.Edición Desclée De Brouwer.