Ética y Psicología
Ana María Jurado

Este asunto suele ser motivo de discusión. Cuando hemos sido contratadas/os por una empresa podríamos pensar que el dueño de los resultados de las evaluaciones psicológicas que practiquemos a los/las colaboradoras/es o empleadas/os es el gerente o el dueño o dueñas de la empresa. Esto no es así, porque el dueño o la dueña de los resultados, e inclusive de las pruebas es la persona que ha sido evaluada. El Código de Ética del Colegio de Psicólogos de Guatemala se refiere a este aspecto en el lineamiento 1.8.1 Confidencialidad

1.8.1. Mantienen la confidencialidad de la información obtenida dentro de la práctica profesional, de tal manera que proteja los intereses de las personas a quienes ofrecen sus servicios”.

Si el jefe o gerente de la empresa requiere los resultados es importante que antes de realizar las evaluaciones la persona evaluada esté enterada del destino que los resultados van a tener. De manera que conviene hacer un consentimiento informado antes de aplicar las pruebas.

Éste asunto tiene que ver con la privacidad y con la confidencialidad de aquellos aspectos que son muy personales, que son parte de la vida de la persona, (a menos que de su consentimiento) que le pertenecen en exclusividad aunque hayan sido producto de una orden o del patrocinio de una empresa. Si realizamos un consentimiento informado el empleado estará al tanto de lo que sucederá, nos habrá dado su consentimiento y el empleador podrá conocer los resultados de las pruebas, aspectos que le interesan en la toma de decisiones, pero no estaremos faltando a la ética, dando a conocer datos que pertenecen únicamente al interesado.

Por último, se comparte la siguiente regla correspondiente al lineamiento confidencialidad.

“1.8.3. Cuando proveen servicios a las personas e instituciones, les informan clara y anticipadamente acerca de las medidas que tomarán para proteger la confidencialidad.”

Share This