Ana María Jurado
El fundamento del segundo principio del código de ética “Cuidado competente del bienestar de los otros” responde a la esencia misma de la profesión, puesto que la labor de psicólogos y psicólogas se basa en la búsqueda del bienestar personal y grupal de quienes reciben nuestros servicios. En cualquiera de las áreas en las que nos desenvolvamos promovemos el bienestar del individuo, de la familia, del grupo y de la comunidad y hacemos nuestros mejores esfuerzos por incrementar los beneficios y minimizar cualquier daño que pudiéramos causar con nuestras actuaciones. Se trata de una preocupación activa por aquellos con quienes trabajamos, sobre todo con los que se encuentran en una posición vulnerable.
Es nuestra responsabilidad desarrollar y emplear métodos y técnicas que promuevan beneficios y eviten cualquier malestar en el otro. Este cuidado responsable implica que como profesionales tengamos muy claro el daño que con nuestras acciones pudiésemos causar y también muy claro los beneficios potenciales para predecir las consecuencias y asumir la responsabilidad de nuestras acciones.
Por ejemplo, hace pocos días recibí la solicitud para realizar una evaluación forense a una niña de tres años. Como yo no me encontraba en condiciones para realizar dicha evaluación solicité la ayuda de varios colegas, pero se dieron cuenta que desde el punto de vista ético no podían llevar a cabo algo para lo cual no estaban preparados, porque su entrenamiento no había considerado tales situaciones. Esta respuesta es interpretada como una responsabilidad ética enmarcada dentro de este segundo principio porque lo más probable sería que el servicio que prestaran no fuera de calidad por no estar capacitados y a la larga podría causar un daño tanto a la menor como a la madre, quien estaba totalmente implicada dentro de a situación.
Un aspecto importante de este principio es el hecho de reconocer que las personas a quienes atendemos deben participar activamente en la toma de decisiones que tengan que ver con su bienestar y a sí mismo, evitar que las personas bajo nuestra influencia pierdan la habilidad para auto determinarse. La capacidad de autonomía de los seres humanos es un derecho fundamental que no podemos perder de vista. De manera que las decisiones que potencialmente tomemos respecto a una persona, las intervenciones que hagamos, como por ejemplo, un traslado, una inter consulta, la aplicación de determinada técnica, deben ser consultadas previamente con el cliente. Esto implica que la persona tiene que tener toda la información que necesaria para tomar sus decisiones. En todo caso que si estamos pensando estamos pensando en determinado traslado, por ejemplo, se debe informar a la persona las razones para hacer dicho traslado, inter consulta o derivación. La persona tiene todo el derecho de saber cuál es la razón para tomar dicha decisión.