Ética
Ana María Jurado G.

La muerte de la niña Alejandra Vázquez Alquijay a manos de su madre Jennifer Liliana Alquijay Osorio, ha suscitado polémica y ha conmovido a gran parte de la población. Cualquiera de nosotros respondemos con horror ante la noticia, porque se evidencia saña en el asesinato, y como profesionales, enfocamos la atención en la inhabilidad de la madre para cuidar de la niña, así como en la nula atención que se le prestó al padre. Nos duele la muerte de la niña. Pensamos que se pudo haber evitado.

Sin embargo, aún hay más, como suele decirse. A pesar de que quisiera indagar más en la psicología de la madre, ha llamado poderosamente mi atención el hecho de que se encuentran involucradas en el proceso que se seguía previo a la muerte de la niña, una trabajadora social y una psicóloga, según los medios de información y esto es preocupante, porque el trabajo psicológico se ha caracterizado por una devota actitud de resguardo de las personas vulnerables: los niños y niñas, las mujeres, los y las ancianas, así como por los discapacitados y todos aquellos que no pueden defenderse por sí mismos.

No conozco los detalles del manejo psicológico y social del caso, por lo que no puedo opinar al respecto. Sin embargo, esta desafortunada y triste situación nos puede servir al gremio de profesionales de la psicología para reflexionar acerca de la calidad de nuestro trabajo en general, y específicamente de los aspectos de evaluación psicológica, de la emisión de dictámenes e informes que van a incidir sobre la vida de las personas.

Los aspectos antes mencionados, corresponden a los lineamientos éticos explícitamente mostrados en el código de ética del Colegio de Psicólogos de Guatemala. La evaluación de una menor, de sus padres y la consecuente elaboración de dictámenes es un trabajo que requiere el conocimiento profundo de las técnicas de evaluación; sabemos perfectamente lo difícil que es evaluar a un niño o una niña menor de cinco años, porque los test psicológicos no están precisamente diseñados para niños pequeños y mucho menos para casos en los que se sospecha algún tipo de abuso. El juicio clínico se hace indispensable, pero sobre todo, debe prevalecer en primer lugar, la obligación ética y moral de proteger a los niños y las niñas. De manera que la labor evaluativa se vuelve compleja, porque los test deben usarse con prudencia y el juicio clínico aplicarse con sabiduría.

Los principios y valores que el código de ética establece se entrelazan, de manera que al analizar un caso como el mencionado al inicio, desde el punto de vista de la actuación del o la psicóloga conviene remitirnos, en primer lugar, al principio I cuyos lineamientos éticos enfatizan que todas las personas merecen un trato justo y equitativo, (no importa si se está atendiendo en un centro asistencial público y gratuito, o en una clínica cuyos honorarios son elevado), que hay que velar por la protección para personas vulnerables (niños y niñas) la no discriminación (edad y sexo, por ejemplo). El no cumplir con estos lineamientos atentan contra el Principio I: Respeto por la dignidad de las Personas y de los pueblos. Sin embargo, en este aspecto, aún hay más.

El segundo principio del código se refiere al cuidado competente del bienestar de los otros. Este principio nos impele a mantener una preocupación activa por el bienestar de los individuos, sean niños o adultos, hombres o mujeres. Mantener la objetividad es una tarea supremamente difícil. Los prejuicios, es decir, ideas preconcebidas y paradigmas pueden nublar nuestro criterio y entorpecer la intensión de buscar el bien de la persona implicada. Una de las tareas de los y las profesionales de la conducta es precisamente, mantener la objetividad. En este intento podemos observar el lineamiento 2.1Promoción del Bienestar que en su regla 2.1.18, la cual invita a revisar las técnicas evaluativas, para determinar si son aplicables a determinado caso o no. La subjetividad de las pruebas de dibujos, puede influir en conclusiones equivocas.  El daño podemos hacerlo por incompetencia en el conocimiento de abordajes evaluativos. Cuando habla de pruebas psicológicas el código es bastante claro cuando uno se refiere a la importancia de conocer las pruebas de evaluación, de seleccionar las conveniente 1000 califican en aceptar de manera confiable y válido para tomar decisiones reconociendo los límites de la certidumbre con la que es posible dar, emitir juicios o hacer predicciones acerca de individuos.

El código también el dos y las profesionales se actualicen en forma permanente conocimiento y uso de instrumentos y/o procedimientos de diagnóstico y tratamiento para asegurar su competencia en este aspecto del ejercicio profesional. También alerta en cuanto a que las pruebas psicológicas son herramientas fundamentales de trabajo profesional, no bastan solos para formular diagnóstico y por ende para tomar decisiones. La entrevista psicológica y el estudio del contexto son fundamentales a la hora de emitir juicios. Así como la selección de una batería de pruebas que refuerce los hallazgos de una de la otra. Las regla2.1.33, dice textualmente “son cautelosos al comunicar sus conclusiones y/o diagnósticos y recomendaciones.

Como se puede observar, la tarea y evaluación es compleja y requiere un buen conocimiento de las pruebas y entrenamiento apropiado para ciertos casos. Los casos en que están implicados menores, son un reto, la mayoría de los casos el bienestar de una menor va a depender de un dictamen profesional psicológico y esto es una enorme responsabilidad.

Es invaluable el aporte hace el doctor Omar Franca-Tarragó   en su libro Ética para psicólogos. El autor se refiere al hecho de que es tradicional que los profesionales de la salud, específicamente psicólogos y psiquiatras, tienen que ejercer en múltiples ocasiones relacionadas con la vida del comportamiento de niños y adolescentes. Procesos en la justicia juvenil, decisión sobre la custodia, terminación de la patria potestad, casos de abusos sexuales e incestos, decisiones sobre la adopción y diagnóstico de competencia, son algunos de los asuntos en que interviene la psicología y la justicia. Estas intervenciones suscitan, en muchas ocasiones, dilemas de carácter ético dado el menor de edad todavía no tiene la total autonomía para disponer de sí, según su propia filosofía de vida y escala de valores. Son los padres quienes ejercen la patria potestad y sobre quienes recae la responsabilidad de tomar decisiones respecto al menor. Muchas veces este hecho acarrear conflicto de intereses y de lealtades por parte del profesional, el adolescente y sus padres.

En los casos de negligencia o maltrato, pasivo o maltrato físico o emocional la Organización de las Naciones Unidas ha tratado de evitar este grave perjuicio contra menores proclamando la Declaración Universal de los Derechos del Niño en 1959, donde afirma, “El niño debe ser protegido de toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ninguna trata” Así mismo, lo han hecho los médicos, los psiquiatras, los psicólogos en declaraciones que comprometen a sus profesionales a velar por el bienestar de los y las menores.

El autor mencionado indica que “… el poder paterno, la llamada patria potestad, se justifica éticamente no como posibilidad de que el padre o madre decida lo que quiera sobre hijo, sino aquello que vaya en la línea de desarrollar en el menor las posibilidades intrínsecas que le corresponden como persona, con los derechos y deberes propios de su capacidad de autodeterminación. Por lo tanto, la patria potestad no es un poder absoluto sobre niño o la niña sino la responsabilidad para desarrollar sus una potencialidad de autonomía, que no pertenece a los padres sino a otra persona independiente intimidad: el hijo.

Los niños o niñas del mundo no están a disposición de los padres como si fueran una propiedad de ellos, sino como un valor y manipulable que pertenece a toda la humanidad y es ésta, a través de la sociedad, la que reconoce a los padres la capacidad de ser custodios provisorios. En el caso de la relación padre- hijo, el deber de los padres es hacer el bien y evitar el mal a sus hijos; implica hacerla la autonomía de estos, evitándoles todo tipo de sufrimiento en lo que no sea aquel imprescindible para desarrollar su autonomía y su capacidad de conciencia y libertad.”

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