Ana María Jurado
La relación terapéutica es muy delicada y requiere que el o la profesional le preste atención desde la ética. De tal manera que este aspecto es tratado en el Código de Ética en el Principio III Integridad de las Relaciones y específicamente en el principio3.4: Conflicto de intereses y su norma, 3.4.4 que dice. “No se aprovechan ni explotan cualquier relación de trabajo para fomentar sus propios intereses personales o de negocio”
Así, de ninguna forma podemos pedir a un cliente que tiene una imprenta, por ejemplo, que nos imprima el papel de nuestra oficina nos haga un precio especial ni al cliente que tiene un puesto en el gobierno que nos “consiga chance” para mí o para algún familiar.
Resulta muy sano para el proceso de la psicoterapia, asesoría o cualquier otro servicio mantener separadas las acciones profesionales de las que no lo son. Por ejemplo, el psicólogo clínico no es amigo de su cliente. La relación de amistad implica llamarse por teléfono por razones personales, ir a tomar un café y compartir aspectos
de tipo personal, que no se tiene con el cliente. Algunos pacientes quisieran mantener una relación social con su psicólogo, pero esto, desde el punto de vista ético, no es posible.
En ocasiones el o la terapeuta es invitada a la boda de su cliente y surge la pregunta, ¿ir o no ir?
Consideramos que preferentemente no tendría que asistir, sin embargo el criterio del profesional podría implicar que su asistencia es significativa para su cliente y decide asistir.
Como esta, la práctica profesional despierta o debería despertar interrogantes. Cuando esto sucede es conveniente acudir al Código o bien consultar con algún profesional de más experiencia.
Como hemos reiterado nuestro Código es inspiracional y no punitivo. Pretende que los y las profesionales desarrollemos acciones en base a principios enmarcados en la ética y de esa forma dignifiquemos nuestra profesión. Es un reto que a veces nos cuesta.
¿Cómo orientar mi participación en programas televisivos o radiales?
Cada vez más los medios televisivos, radiales o escritos requieren de algún profesional de la psicología para que de su opinión sobre aspectos que suceden de manera cotidiana y que tienen relación con la conducta humana, e inclusive hay profesionales que conducen o tienen sus propios programas. Difundir conocimiento es muy loable, (la población en general se beneficia de las orientaciones dadas por profesionales y la ciencia se consolida de manera favorable dentro del público), sin embargo, se requiere tener cuidado con este tipo de intervenciones. El Código se refiere a este aspecto en el Principio II: Cuidado competente del bienestar de los Otros, específicamente en el lineamento 2: Competencia y autoconocimiento.
Dice textualmente en la norma:
2.2.10. En el caso de que den consejo o hagan comentarios por medio de conferencias públicas, demostraciones, programas de radio, televisión, cintas pregrabadas, artículos impresos, material por correo, internet, y otro medio toman las precauciones razonables para asegurarse de que
a) Las declaraciones estén basadas en la literatura y práctica psicológica apropiadas.
b) Las declaraciones sean consistentes con este código de Ética.
Lo norma anterior implica que los contenidos de las declaraciones que emitamos deben estar basados en la ciencia psicológica y no podemos de ninguna manera externar opiniones antojadizas o que contravengan aquello que ha sido estudiado, forme parte del sustento teórico de la disciplina o que sea resultado de investigaciones.
Por supuesto que de ninguna manera el o la profesional dará ningún tipo de tratamiento y sus declaraciones serán generales en el marco del respeto hacia el auditorio radial o televidente. Así como tampoco caerá en charlatanería o emitirá palabras vulgares o fuera del marco profesional. Y evidentemente que no dará terapia por estos medios. Este último aspecto merece atención especial por lo que será tratado en otra edición.